"...Del estudio del planteamiento formulado por la recurrente, se evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque no es posible verificar el análisis de la infracción referida, con respecto al artículo denunciado [4 de la Constitución Política de la República de Guatemala], dado que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes constitucionales, contienen principios generales, otorgan derechos y garantías que suponen un desarrollo legal, por lo que el quebranto de normas constitucionales per se, no pueden servir de base para fundar el recurso de casación. Las disposiciones de la Constitución sobre derechos civiles y administrativos están incorporadas en el Código Civil, Procesal Civil y Mercantil y en las diferentes leyes administrativas, por lo tanto, su violación es de modo directo de una ley; es decir, la norma ordinaria es la que desarrolla la norma constitucional y es la que pudo haber sido infringida por la Sala sentenciadora y consecuentemente atacada en casación..."